ARTICULO 1242 Transmisión del dominio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1242.-Transmisión del dominio El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1242 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1242 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1242 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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