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ARTICULO 1229.-Canon El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1229 (con doctrina)
2. interpretación
Las partes tienen completa libertad para convenir el monto del canon. Se admiten diversos métodos. En general, el canon se integra con diversos rubros como:
a) valor locativo; b) valor de amortización; c) costo financiero; d) los riesgos inherentes a la conservación del bien; y e) gastos administrativos y servicios.
Debe ser cierto y determinado en dinero y se distingue "”por la pluralidad de rubros"” de un mero alquiler, propio del contrato de locación.
Respecto de la periodicidad, también el criterio legal es flexible, está librado a la autonomía de la voluntad de las partes y se pueden pactar cuotas iguales o escalonadas en forma creciente, decreciente o alternada, mensual, bimestral o trimestral y todas aquellas opciones que no desnaturalicen el contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1229 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1226 ] [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ] 1229 [ Art. 1230 ] [ Art. 1231 ] [ Art. 1232 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1229 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Leasing
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También puedes ver: Art.1229 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion