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ARTICULO 1207.-Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1207 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Obligaciones en caso de locación sobre bienes muebles El locatario de cosas muebles tiene a su cargo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento. Los primeros son los inherentes a la conservación ordinaria, que no importan reparaciones, sino los gastos de cuidado sobre la cosa. Los segundos están definidos en el art. 1934, inc. c, CCyC: los identifica como la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa.
A partir del juego armónico de esta disposición, se desprende que a los efectos de delinear los límites de las sendas obligaciones de conservación que pesan sobre locador y locatario, resulta que al primero le corresponderá afrontar la obligación de las mejoras necesarias, mientras que al locatario, las de mero mantenimiento. Así se coordina y complementa el sistema descripto sin lagunas ni contradicciones. No obstante, el artículo aclara que el locatario podrá realizar reparaciones necesarias a costa del locador, previo aviso a este último.
2.2. Obligación en caso de locación de inmuebles En honor a la brevedad y a la simplicidad expositiva, debe señalarse que lo expresado en el punto anterior es exactamente aplicable a las locaciones inmobiliarias, con una sola y precisa excepción: en este supuesto la obligación de conservación, con todos los efectos y requisitos que se describiera, solamente alcanzará a las mejoras de mero mantenimiento.
En todas las situaciones, nada obsta a que las partes pacten soluciones diversas a las planteadas, por imperio de la autonomía de la voluntad. Esta norma es de carácter supletorio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1207 (con doctrina)
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
- Obligaciones del locatario
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También puedes ver: Art.1207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion