ARTICULO 1207 Mantener la cosa en buen estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1207.-Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1207 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Obligaciones en caso de locación sobre bienes muebles El locatario de cosas muebles tiene a su cargo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento. Los primeros son los inherentes a la conservación ordinaria, que no importan reparaciones, sino los gastos de cuidado sobre la cosa. Los segundos están definidos en el art. 1934, inc. c, CCyC: los identifica como la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa.
    A partir del juego armónico de esta disposición, se desprende que a los efectos de delinear los lí­mites de las sendas obligaciones de conservación que pesan sobre locador y locatario, resulta que al primero le corresponderá afrontar la obligación de las mejoras necesarias, mientras que al locatario, las de mero mantenimiento. Así­ se coordina y complementa el sistema descripto sin lagunas ni contradicciones. No obstante, el artí­culo aclara que el locatario podrá realizar reparaciones necesarias a costa del locador, previo aviso a este último.
    2.2. Obligación en caso de locación de inmuebles En honor a la brevedad y a la simplicidad expositiva, debe señalarse que lo expresado en el punto anterior es exactamente aplicable a las locaciones inmobiliarias, con una sola y precisa excepción: en este supuesto la obligación de conservación, con todos los efectos y requisitos que se describiera, solamente alcanzará a las mejoras de mero mantenimiento.
    En todas las situaciones, nada obsta a que las partes pacten soluciones diversas a las planteadas, por imperio de la autonomí­a de la voluntad. Esta norma es de carácter supletorio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1207 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ] 1207 [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1207 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones del locatario
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ] 1207 [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...