ARTICULO 1209 Pagar cargas y contribuciones por la actividad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1209.-Pagar cargas y contribuciones por la actividad El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.

    No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1209 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1209 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1209 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones del locatario
    >>

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    También puedes ver: Art.1209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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