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ARTICULO 1209.-Pagar cargas y contribuciones por la actividad El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.
No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1209 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1209 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1206 ] [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ] 1209 [ Art. 1210 ] [ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1209 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
- Obligaciones del locatario
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También puedes ver: Art.1209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela