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ARTICULO 956.-Imposibilidad temporaria La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.
Remisiones: ver comentario al art. 1730 CCyC y concs.
Introduccion COMENTADA al Art. 956 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 956 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 953 ] [ Art. 954 ] [ Art. 955 ] 956 [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] [ Art. 959 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 956 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 6ª
- Imposibilidad de cumplimiento
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También puedes ver: Art.956 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela