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ARTICULO 955.-Definición La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
Introduccion COMENTADA al Art. 955 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 955 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 952 ] [ Art. 953 ] [ Art. 954 ] 955 [ Art. 956 ] [ Art. 957 ] [ Art. 958 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 955 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 6ª
- Imposibilidad de cumplimiento
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También puedes ver: Art.955 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela