ARTICULO 904 Casos en que procede del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 904.-Casos en que procede El pago por consignación procede cuando:

    a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

    Remisiones: ver comentario al art. 886 CCyC y concs.

    Introduccion COMENTADA al Art. 904 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 904 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 901 ] [ Art. 902 ] [ Art. 903 ] 904 [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] [ Art. 907 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 904 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 7ª
    - Pago por consignación
    >>


    Parágrafo 1°
    - Consignación judicial
    >>

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    También puedes ver: Art.904 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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