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ARTICULO 904.-Casos en que procede El pago por consignación procede cuando:
a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.
Remisiones: ver comentario al art. 886 CCyC y concs.
Introduccion COMENTADA al Art. 904 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 904 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 901 ] [ Art. 902 ] [ Art. 903 ] 904 [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] [ Art. 907 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 904 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 1°
- Consignación judicial
>>
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También puedes ver: Art.904 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela