- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 831.-Defensas Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos.
Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.
Fuentes y antecedentes: art. 715 CC y art. 766 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 831 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 831 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 828 ] [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] 831 [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 831 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela