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ARTICULO 830.-Circunstancias de los vínculos La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
Introduccion COMENTADA al Art. 830 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 830 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] [ Art. 829 ] 830 [ Art. 831 ] [ Art. 832 ] [ Art. 833 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 830 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.830 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela