ARTICULO 2639 Responsabilidad parental del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2639.- Responsabilidad parental. Todo lo atinente a la responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. No obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga ví­nculos relevantes.

    Fuentes y antecedentes: arts. 5° y 15 del Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños de 1996; art. 35.1 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Bélgica.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2639 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2639 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] 2639 [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2639 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2639 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1229
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1244

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 7ª
    - Responsabilidad parental e instituciones de protección
    >>



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    También puedes ver: Art.2639 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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