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Fallos: 342:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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puestos en que se encuentran involucrados los intereses de menores de edad, atinente a encauzar los trámites por vías expeditas y a evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.


MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
Resulta descalificable la sentencia en cuanto rechazó la medida cautelar autosatisfactiva sobre la base de que el peticionante puede volver a iniciar el reclamo por el derecho a la nacionalidad del menor en el marco de un proceso donde intervengan ambos progenitores, ya que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan los reclamos vinculados con el interés superior del niño, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
De acuerdo con lo dispuesto explícitamente por el art. 2639 del Código Civil y Comercial de la Nación y en virtud de que se trata de un niño de nacionalidad polaca que se encuentra residiendo en Polonia, la incidencia por la cual el padre pretende obtener la nacionalización argentina debe ser decidida por el magistrado del lugar donde el menor de edad tiene su residencia habitual, o sea, por un juez polaco (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La pretensión de obtener la nacionalización argentina por opción de un menor -para que se supla el consentimiento negado por la madre- debe ser tramitada ante los tribunales del lugar donde el niño tiene su residencia habitual, sin que consten razones de vulnerabilidad o urgencia para admitirla pues el niño tiene una nacionalidad y no se está frente a una situación de apatridia, no se demostró una situación de privación ilegal de la identidad o de la nacionalidad y tampoco se probó la condición de "indocumentado" ni una negativa arbitraria de las autoridades polacas para renovar el pasaporte del niño (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1229

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