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ARTICULO 2421.- Enajenación de bienes. La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes Incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder. Sus beneficiarlos no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime.
Fuentes y antecedentes art. 3531 CC y art. 2371 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2421 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2421 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2418 ] [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] 2421 [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2421 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 3ª
- Partición por testamento
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También puedes ver: Art.2421 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual