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ARTICULO 2157.- Ejecución por acreedores. Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
1. Introducción
La esencia del derecho real de uso radica en la protección que se pretende brindar al usuario y su familia, otorgándole por ello las facultades de uso y goce, y permitiéndole percibir los frutos que la cosa pueda otorgar para poder así satisfacer sus necesidades.
El referido carácter tuitivo se refleja categóricamente a través de la consagración de la inembargabilidad, por parte de los acreedores, de los frutos que la cosa produzca -limitada a aquellos que sean necesarios para la mentada satisfacción-.
Resulta lógico el carácter asignado a los frutos siendo que los mismos revisten un tinte alimentario y que la solución contraria implicaría desnaturalizar o, al menos, quitar protección al instituto en análisis.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2157 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ] [ Art. 2156 ] 2157 [ Art. 2158 ] [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2157 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion