ARTICULO 2157 Ejecución por acreedores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2157.- Ejecución por acreedores. Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.

    1. Introducción

    La esencia del derecho real de uso radica en la protección que se pretende brindar al usuario y su familia, otorgándole por ello las facultades de uso y goce, y permitiéndole percibir los frutos que la cosa pueda otorgar para poder así­ satisfacer sus necesidades.
    El referido carácter tuitivo se refleja categóricamente a través de la consagración de la inembargabilidad, por parte de los acreedores, de los frutos que la cosa produzca -limitada a aquellos que sean necesarios para la mentada satisfacción-.
    Resulta lógico el carácter asignado a los frutos siendo que los mismos revisten un tinte alimentario y que la solución contraria implicarí­a desnaturalizar o, al menos, quitar protección al instituto en análisis.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2157 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - Uso
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    También puedes ver: Art.2157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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