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ARTICULO 1666.- Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduclante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiarlo, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
Remisiones: ver comentario al art. 1669 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1666 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1666 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1663 ] [ Art. 1664 ] [ Art. 1665 ] 1666 [ Art. 1667 ] [ Art. 1668 ] [ Art. 1669 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1666 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion