ARTICULO 1665 Extinción de la competencia de los árbitros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1665.- Extinción de la competencia de los árbitros. La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarlas conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1665 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1665 (con jurisprudencia)

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