ARTICULO 1536 Obligaciones del comodatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1536.- Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario:

    a. usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tení­a al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza; b. pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella; C. conservar la cosa con prudencia y diligencia; d. responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrí­an ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante; e. restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.

    Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1536 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1536 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ] [ Art. 1535 ] 1536 [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] [ Art. 1539 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1536 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 21
    - Comodato
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    También puedes ver: Art.1536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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