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ARTICULO 1535.- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:
a. los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b. los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
Introduccion COMENTADA al Art. 1535 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1535 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1532 ] [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ] 1535 [ Art. 1536 ] [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1535 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 21
- Comodato
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También puedes ver: Art.1535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela