ARTICULO 1535 Prohibiciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1535.- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:

    a. los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b. los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1535 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1535 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 21
    - Comodato
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    También puedes ver: Art.1535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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