ARTICULO 1484 Obligaciones del empresario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1484.- Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario:

    a. actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b. poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; C. pagar la remuneración pactada; d. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince dí­as hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince dí­as hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.

    Remisiones: ver arts. 1486 al 1489 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1484 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1484 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] 1484 [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1484 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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