ARTICULO 1481 Relación con varios empresarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1481.- Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.

    Fuentes y antecedentes: art. 1362 del Proyecto de Código de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1481 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1481 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1481 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1481 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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