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ARTICULO 1473.- Forma. El contrato debe otorgarse por Instrumento público o privado con firma certificada notaría/mente, e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que corresponda
Introduccion COMENTADA al Art. 1473 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1473 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ] 1473 [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ] [ Art. 1476 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1473 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1473 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes