- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1472.- Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1472 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1472 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela