ARTICULO 1453 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1453.- Definición. Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1453 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Toda vez que una persona humana o jurí­dica intente, en forma organizada y estable, facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, puede apelar a la agrupación de colaboración.
    No se contempla ahora, a diferencia del régimen anterior, ninguna limitación respecto de las personas que pueden concurrir a formar este contrato. Cabe interpretar, entonces, que cualquier persona se encuentra habilitada para conformar una agrupación de colaboración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1453 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 3ª
    - Agrupaciones de colaboración
    >>



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    También puedes ver: Art.1453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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