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ARTICULO 1453.- Definición. Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.
Introduccion COMENTADA al Art. 1453 (con doctrina)
2. Interpretación
Toda vez que una persona humana o jurídica intente, en forma organizada y estable, facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, puede apelar a la agrupación de colaboración.
No se contempla ahora, a diferencia del régimen anterior, ninguna limitación respecto de las personas que pueden concurrir a formar este contrato. Cabe interpretar, entonces, que cualquier persona se encuentra habilitada para conformar una agrupación de colaboración.
Introduccion COMENTADA al Art. 1453 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] 1453 [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1453 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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