ARTICULO 1441 Extinción del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1441.- Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:

    a. la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b. el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artí­culo 1432; C. en el caso previsto en el artí­culo 1436; d. de pleno derecho, pasados dos perí­odos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrarí­o; e. por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares.



    Remisiones: ver comentario al art. 1436 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1441 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1441 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ] 1441 [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1441 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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    También puedes ver: Art.1441 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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