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ARTICULO 1341.- Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.
Fuentes y antecedentes: art. 1264 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1341 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1341 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1338 ] [ Art. 1339 ] [ Art. 1340 ] 1341 [ Art. 1342 ] [ Art. 1343 ] [ Art. 1344 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1341 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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También puedes ver: Art.1341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela