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ARTICULO 1338.- Obligaciones del consignatario. El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.
Fuentes y antecedentes: art. 1261 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1338 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1338 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] 1338 [ Art. 1339 ] [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1338 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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También puedes ver: Art.1338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela