ARTICULO 1329 Extinción del mandato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1329.- Extinción del mandato. El mandato se extingue:

    a. por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada; b. por la ejecución del negocio para el cual fue dado; C. por la revocación del mandante; d. por la renuncia del mandatario; e. por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1329 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1329 (con jurisprudencia)

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    - Contratos en particular
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    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1329 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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