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ARTICULO 1329.- Extinción del mandato. El mandato se extingue:
a. por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada; b. por la ejecución del negocio para el cual fue dado; C. por la revocación del mandante; d. por la renuncia del mandatario; e. por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1329 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1329 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1326 ] [ Art. 1327 ] [ Art. 1328 ] 1329 [ Art. 1330 ] [ Art. 1331 ] [ Art. 1332 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1329 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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También puedes ver: Art.1329 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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