- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1298.- Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las Indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión Importa recibo de la carga.
Introduccion COMENTADA al Art. 1298 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1298 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] 1298 [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1298 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 3ª
- Transporte de cosas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela