ARTICULO 1297 Responsabilidad del cargador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1297.- Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entreaa o de la irregularidad de la documentación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1297 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1297 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1297 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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