ARTICULO 1279 Servicios continuados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.

    Fuentes y antecedentes: art. 1202 del Proyecto del Código Civil de 1998.

    Remisiones: ver comentario al art. 1078 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1279 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma establece que los contratos de servicios autónomos pueden tener plazo o no, vale decir, que pueden ser de plazo determinado o no tenerlo estipulado.
    En este último caso, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato, que es un supuesto de extinción unilateral del contrato mediante un preaviso con razonable anticipación, por lo que a la cuestión le será aplicable lo dispuesto por el art. 1078 CCyC, que establece las disposiciones generales para la extinción contractual por declaración unilateral, a cuyo comentario cabe remitir al lector.
    CAPÍTULO 7(s) Transporte SECCIÓN 1a Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 1279 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 3ª
    - Normas especiales para los servicios
    >>



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    También puedes ver: Art.1279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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