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ARTICULO 1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.
Fuentes y antecedentes: art. 1202 del Proyecto del Código Civil de 1998.
Remisiones: ver comentario al art. 1078 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1279 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma establece que los contratos de servicios autónomos pueden tener plazo o no, vale decir, que pueden ser de plazo determinado o no tenerlo estipulado.
En este último caso, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato, que es un supuesto de extinción unilateral del contrato mediante un preaviso con razonable anticipación, por lo que a la cuestión le será aplicable lo dispuesto por el art. 1078 CCyC, que establece las disposiciones generales para la extinción contractual por declaración unilateral, a cuyo comentario cabe remitir al lector.
CAPÍTULO 7(s) Transporte SECCIÓN 1a Disposiciones generales
Introduccion COMENTADA al Art. 1279 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1276 ] [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] 1279 [ Art. 1280 ] [ Art. 1281 ] [ Art. 1282 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1279 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion