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ARTICULO 1257.- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:
a. pagar la retribución; b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; C. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.
Remisiones: ver art. 1255 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1257 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1257 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ] 1257 [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1257 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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También puedes ver: Art.1257 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela