ARTICULO 1256 Obligaciones del contratista y del prestador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:

    a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; C. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su í­ndole.



    Introduccion COMENTADA al Art. 1256 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1256 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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    También puedes ver: Art.1256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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