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ARTICULO 1237.-Oponibilidad. Subrogación El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.
Introduccion COMENTADA al Art. 1237 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1237 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1234 ] [ Art. 1235 ] [ Art. 1236 ] 1237 [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1237 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela