ARTICULO 1236 Traslado de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1236.-Traslado de los bienes El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1236 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1236 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1236 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1236 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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