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ARTICULO 1144.-Precio fijado por peso, número o medida Si el precio se fija con relación al peso, número o medida, es debido el precio proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas. Si el precio se determina en función del peso de las cosas, en caso de duda, se lo calcula por el peso neto.
Introduccion COMENTADA al Art. 1144 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1144 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ] [ Art. 1143 ] 1144 [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1144 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 1°
- Precio
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También puedes ver: Art.1144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion