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ARTICULO 1144.-Precio fijado por peso, número o medida Si el precio se fija con relación al peso, número o medida, es debido el precio proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas. Si el precio se determina en función del peso de las cosas, en caso de duda, se lo calcula por el peso neto.
Introduccion COMENTADA al Art. 1144 (con doctrina)
2. interpretación
Si el precio se fija por peso, número o medida:
a) El precio que el comprador debe abonar resulta de la multiplicación del precio por la cantidad real en número, peso o medida de las cosas vendidas.
b) Si el precio se determina por peso, en caso de desavenencia entre las partes, se debe calcular el peso neto.
Parágrafo 2°. Entrega de la documentación
Introduccion COMENTADA al Art. 1144 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ] [ Art. 1143 ] 1144 [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1144 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 1°
- Precio
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También puedes ver: Art.1144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion