ARTICULO 1144 Precio fijado por peso, número o medida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1144.-Precio fijado por peso, número o medida Si el precio se fija con relación al peso, número o medida, es debido el precio proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas. Si el precio se determina en función del peso de las cosas, en caso de duda, se lo calcula por el peso neto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1144 (con doctrina)


    2. interpretación
    Si el precio se fija por peso, número o medida:
    a) El precio que el comprador debe abonar resulta de la multiplicación del precio por la cantidad real en número, peso o medida de las cosas vendidas.
    b) Si el precio se determina por peso, en caso de desavenencia entre las partes, se debe calcular el peso neto.
    Parágrafo 2°. Entrega de la documentación

    Introduccion COMENTADA al Art. 1144 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 1°
    - Precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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