- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1139.-Tiempo de entrega del inmueble El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1139 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1139 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ] [ Art. 1138 ] 1139 [ Art. 1140 ] [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1139 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
>
SECCION 4ª
- Obligaciones del vendedor
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela