ARTICULO 1136 Precio convenido por unidad de medida de superficie del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1136.-Precio convenido por unidad de medida de superficie Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1136 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1136 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 3ª
    - Precio
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    También puedes ver: Art.1136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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