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ARTICULO 1136.-Precio convenido por unidad de medida de superficie Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.
Introduccion COMENTADA al Art. 1136 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1136 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1133 ] [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] 1136 [ Art. 1137 ] [ Art. 1138 ] [ Art. 1139 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1136 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 3ª
- Precio
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También puedes ver: Art.1136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes