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ARTICULO 1114.-Imposibilidad de devolución La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último.
1. introducción
Cuando el proveedor elige comercializar sus bienes fuera de sus establecimientos comerciales, a distancia, por medios telemáticos, estableciendo canales de compra por Internet, asume los riesgos de la operación, entre los que el sistema jurídico coloca el de revocación de la operación por el consumidor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1114 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1111 ] [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] 1114 [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1114 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 3
- Modalidades especiales
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También puedes ver: Art.1114 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion