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- DECRETO NACIONAL 195/2022
- CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 19 de Abril de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 1° de mayo de 2031 y por el plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos otorgada mediante el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94, sobre la superficie correspondiente a los Lotes de Explotación "ARGO", "ARIES", "CARINA", "FÉNIX", "ORIÓN", "ORIÓN NORTE", "ORIÓN OESTE" y "VEGA PLEYADE" del ÁREA I de la "CUENCA AUSTRAL" perteneciente a la CUENCA MARINA AUSTRAL, en lo que respecta a la superficie bajo la jurisdicción del ESTADO NACIONAL; de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %), WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %); en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Delimítanse los lotes del ÁREA I de la "CUENCA AUSTRAL" a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, de acuerdo con las coordenadas en la Proyección Gauss Krüger que se detallan en el IF-2022-25355624-APN-DNEYP#MEC, que forma parte integrante de la presente medida, con una superficie aproximada de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO KILÓMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE HECTÓMETROS CUADRADOS (1.948,57 km²).
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Inversiones y Obras comprometido por las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. para el período de prórroga de la concesión de explotación (1° de mayo de 2031 a 30 de abril de 2041), que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).
La empresa formalmente designada Operadora del área remitirá en forma anual a la Autoridad de Aplicación Nacional los informes específicos que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de Inversiones y Obras antes mencionado y sobre el abandono de los pozos y las instalaciones, y cumplimentará las demás obligaciones de información emanadas de la normativa vigente y/o de la que se dicte en el futuro.
El cumplimiento del Plan de Inversiones y Obras que se aprueba es condición para la vigencia de la concesión que en virtud de este acto se prorroga.
ARTÍCULO 4°.- Establécese en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRES (USD 15.270.403) el monto del bono de prórroga que regula el artículo 58 bis de la Ley N° 17.319, con la modificación introducida por la Ley N° 27.007.
La suma indicada en el párrafo precedente deberá ser depositada por las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en función de sus respectivos porcentajes de participación, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente acto, en pesos, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del último día hábil anterior al del efectivo pago, mediante cheque No a la Orden a favor de la cuenta que le será comunicada por la Autoridad de Aplicación Nacional al momento de dicha notificación.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la prórroga que se aprueba por el artículo 1° del presente acto las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. pagarán al ESTADO NACIONAL un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %) en concepto de regalías sobre el producido de los hidrocarburos extraídos de los lotes del Área CMA-1 bajo su jurisdicción que se prorrogan.
El cálculo de las regalías se efectuará en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 1671 del 9 de abril de 1969, las Resoluciones Nros. 188 del 6 de julio de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 435 del 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en las normas complementarias y reglamentarias vigentes o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese del dictado del presente acto a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., y a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO 1
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual