Condicionamientos e impactos en la normativa de emergencia en tiempos de pandemia


    Volver al boletín
    por ALFREDO MARIO CONDOMÍ
    5 de Mayo de 2020
    www.saij.gob.ar
    Resumen.
    Este breve ensayo ejemplifica la aplicación (o "interpretación") de un esquema conceptual de derivaciones operativas sobre un conjunto de normas de necesidad y urgencia dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional respecto del estado de cosas determinado por la pandemia debida al Covid-19.
    Sabido es que el P.
    E.
    N.
    ha dictado normas disponiendo el 'aislamiento social preventivo y obligatorio' a fin de contrarrestar los efectos nocivos provenientes de la pandemia desatada, a nivel mundial, por el denominado "Covid-19" ('coronavirus disease 2019').

    A tal fin, hasta el presente ha emitido -en los términos del art.
    99, 3, Cons.
    Nac.
    -, tres Decretos de Necesidad y Urgencia, individualizados como DECNU 2020-297, DECNU 2020-355, y DECNU 2020-408, el primero de ellos estableciendo la medida indicada y, los dos restantes, prorrogándola con ciertos matices respecto del DNU original.
    En esta oportunidad me limitaré a comentar ciertas circunstancias relativas a dicha normativa que, con anterioridad (CONDOMÍ, 25/11/1998) he denominado 'derivaciones', gravitantes en el devenir jurídico.
    Tales "derivaciones" se caracterizan como variables de recurrente incidencia mutua en el ámbito jurídico:
    'condicionamientos' e 'impactos'.
    Es interesante ver cómo operan esas variables con respecto a la normativa aludida.
    Veamos.
    "Condicionamientos" son aquellas derivaciones que determinan el surgimiento de normas, tanto desde el ángulo predominante 'material' (exo-sistémicos) cuanto 'formal' (intra-sistémicos)"; condicionamientos normativos "intra-sistémicos" (sobre la norma) son la 'validez' y la 'vigencia' de la norma.
    "Impactos" son derivaciones que determinan el surgimiento de 'bucles' (re-acomodamientos normativos recursivos), tanto desde el ángulo 'normativo' (intra-sistémicos) cuanto extra-normativo (exo-sistémico); tales son la 'eficacia' (o eficiencia) y la 'efectividad' (o performatividad) de la norma (loc.
    cit.
    ).

    El caso que nos ocupa, ofrece una oportunidad de aplicar el esquema delineado en el trabajo citado, que se reseña en el párrafo anterior.
    En efecto, es posible 'interpretar' en términos reales la estructura formal aludida.
    En primer lugar, resulta evidente que ciertos condicionamientos 'exo-sistémicos', extra normativos (es decir, "desde fuera" del orden jurídico) opera, por derivación, en el sistema normativo vigente, a partir de las 'demandas' del rubro social comprometido, esto es, la salud individual y colectiva.
    Así, el antecedente dispositivo, DECNU 2020-260 -dentro de la ampliación de la declaración de "solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública", formulada por la Ley 27.
    541-, considera que "en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario"; he ahí una 'demanda´ concreta del entorno social que se constituye, al mismo tiempo, en la 'meta' perseguida por la autoridad al dictar las medidas respectivas.
    En segundo lugar, existen dos condicionamientos dinámicos que habilitan el surgimiento de las normas al mundo jurídico:
    su 'validez' y su 'vigencia'; la primera, determinante del "por qué" formal de su obligatoriedad actual o futura; la segunda, relativa al "cuándo" de su obligatoriedad -usualmente tratada como "validez temporal" de la norma, aunque, prefiero referirme a la vigencia como factor autónomo de su obligatoriedad, aunado a la validez de la misma-:
    la vigencia, como factor relativamente autónomo, "perfecciona", en el sentido apuntado, la obligatoriedad de la norma -conjuntamente con la validez de la misma-:
    en general, una norma 'ya válida' se proyecta en su efectiva obligatoriedad, supeditada a su vigencia.
    Por su parte, sabido es que la validez de una norma reposa, fundamentalmente, sobre el soporte 'formal' de su producción, esto es, atendiendo a una autoridad y a un procedimiento habilitados por el ordenamiento jurídico a tal efecto -sin perjuicio de que su 'contenido' asímismo no resulte incompatible, en particular, con alguna norma jerárquicamente superior en contrario-.
    A su turno, la vigencia dependerá de lo que la misma norma disponga, sin perjuicio de la pauta genérica establecida en el art.
    5°, Código Civil y Comercial.
    Los decretos presidenciales aludidos, dictados dentro del marco del mencionado art.
    99.
    3, Cons.
    Nac.
    , no parecen, 'prima facie', vulnerar principios de orden institucional que puedan afectar su validez; el propio DECNU 2020-408, en sus considerandos, cita cierta normativa internacional sobre Derechos Humanos como, asimismo, un fallo de la Justicia Federal de Tucumán, que avalan la constitucionalidad de las disposiciones presidenciales de restricciones excepcionales contenidas en los DNU aludidos.
    La doctrina, por su parte, ha dicho que "el derecho a la vida, a la salud, ubicados en la cúspide del ordenamiento jurídico internacional y consecuentemente de nuestro País, exigen que en pos de su adecuada protección y goce, se restrinjan en forma excepcional, limitada a la crisis y en el tiempo, otros derechos de inferior jerarquía y mientras así suceda, se estará actuando conforme a derecho" (MALAVOTLA - PULVIRENTI; 30/03/2020).

    (Sea como fuere, en esta oportunidad, trabajo sobre la 'hipótesis' de la validez de los DNU aludidos, ya que el presente versa sobre la 'aplicabilidad' ("interpretación") del esquema de derivaciones formulado.
    Quedan fuera de este análisis, en consecuencia, las cuestiones relativas a la 'efectiva' validez de dicha normativa, la que, a los fines expositivos, doy por supuesta).

    En tercer lugar, no hay dudas de que estos preceptos temporales y de excepción derivan normativamente sobre el orden jurídico vigente, el que se ve afectado, así, en una suerte de "re-acomodamiento" ocasional, en virtud, precisamente, de la "turbulencia" que puede causar el régimen transitorio en la homeostasis del sistema.
    Dos 'impactos', en particular, merecen destacarse con relación a las derivaciones apuntadas:
    la 'eficacia' (o eficiencia) y la 'efectividad' (o performatividad) de las normas emitidas.
    "Eficacia" (o eficiencia) de la norma, en tanto y en cuanto ésta sea respetada, es decir, acatada por sus destinatarios y/o aplicada por las autoridades respectivas; en el caso que nos ocupa, salvo algunas excepciones, se viene observando, en el sentido apuntado, un cumplimiento razonable de las cuarentenas impuestas por el P.
    E.
    N.
    , tanto en el acatamiento voluntario de la población como, en su caso, por la aplicación de los protocolos de actuación de las autoridades competentes.
    En cuanto a la "efectividad" (o performatividad) de las disposiciones emitidas, en la medida en que su objetivo central, como se recordó 'supra', consiste en 'mitigar la propagación de la enfermedad" y "su impacto sanitario", las mismas parecen resultar operativas -tal como sostienen los expertos en la materia- sobre la denominada "curva de contagios" y su incidencia en el sistema de salud.
    Así, p.
    ej.
    , la Dra.
    Ángela Gentile, manifiesta que "el sistema no está desbordado.
    ese fue el objetivo de la cuarentena:
    aplanar la curva, ganar tiempo y permitir que el sistema de salud se preparara con todo lo que se necesita", a la vista de los resultados arrojados por el denominado indicador 'raw', esto es, una forma indirecta de medir la transmisibilidad del virus, detectando cuántos pacientes se van a contagiar por cada infectado (FILGUEIRA - CHAVEZ, INFOBAE, 20/04/2020); en sentido concordante, el Dr.
    Gustavo Lopardo -en el mismo medio- opina que "el objetivo de la cuarentena era aplanar la curva y no hay ninguna duda que la curva está contenida".
    (Ello sin perjuicio de advertirse que "evidentemente va a haber un aumento del número de casos; el hecho de que tengamos una curva aplanada o amesetada no implica que el número de casos no va a aumentar", según la Dra.
    Gentile, loc.
    cit.
    ).

    Finalmente, estos impactos exo-sistémicos, pueden causar 'retro-derivaciones' -extranormativas- que repercuten sobre el sistema normativo "bajo turbulencia", a raíz, particularmente, de ciertos "efectos colaterales" que se verifican en el 'entorno social' en que rige dicho sistema, transitoriamente alterado por el régimen de emergencia; en nuestro caso se observan, en efecto, desajustes no atribuibles directa o exclusivamente a la pandemia que nos afecta, sino ubicados en ámbitos de gravitación psíquica, psico-social, familiar-doméstica, económica, etc.
    , derivados de la situación socio-sanitaria en que nos encontramos.
    En suma:
    el esquema de 'derivaciones' -condicionamientos e impactos-, aplicado a la normativa de necesidad y urgencia emitida por el P.
    E.
    N.
    , puede adecuarse a las vicisitudes propias de la mutua influencia de los ámbitos socio-jurídicos, intra y exo sistémicos, en los términos expuestos 'supra'.
    Este esquema, aun siendo 'formal', al ser 'interpretado', se inserta en un universo 'dinámico', porque el 'ser' del derecho, en su conexión con el marco social del que surge y al que, en definitiva, sirve, muta en 'devenir', ya que, "ser" es "devenir" (BUNGE, 2002) y "derecho" es "devenir jurídico"; siendo dinámico (emergente y cambiante) el estado de cosas a que se aplica la normativa en cuestión, dinámica será, en consecuencia, dicha normativa; y tal esquema -conceptual-, interpretado, deviene en 'modelo' -real- (TIERNO GALVÁN, 1960).

    -BUNGE, MARIO; "Ser, saber, hacer"; Paidós-UNAM; México, 2002.
    -CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; "La norma jurídica:
    derivaciones"; DOCTRINA JUDICIAL, 25/11/1998.
    -FILGUEIRA, BELÉN- CHÁVEZ, VALERIA; 20/04/2020; https:
    //www.
    infobae.
    com.
    -MALAVOLTA, VICTOR - PULVIRENTI, ORLANDO D.
    ; "Pandemia Covid-19:
    derecho a la salud y su tutela estatal"; 30/03/2020; www.
    saij.
    gob.
    ar; Id SAIJ:
    DACF200041.
    -TIERNO GALVÁN, ENRIQUE; "Introducción a la sociología"; Editorial Tecnos S.
    A.
    , Madrid, 1960.


    Más Doctrina...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...