- Volver al boletín
- por JUAN PABLO ACCORINTI
- 14 de Abril de 2020
- www.saij.gob.ar
En el marco nacional e internacional existe una crisis en la Ciencias Forenses, en la que muchas de sus disciplinas y resultados se ven cuestionados.
Esta situación se agrava cuando el justiciador no ejerce un adecuado control de admisión sobre las disciplinas que producen prueba científica y legitima la incorporación de "ciencia basura" a las investigaciones criminales.
En este sentido, es preciso que el sistema de Justicia articule los mecanismos de control adecuados para la admisión de la prueba científica y que las Ciencias Forenses implementen sistemas de gestión de calidad que respalden y fortalezcan sus resultados.
Introducción.
El advenimiento del proceso penal acusatorio y la implementación de jurados populares han impulsado un cambio de paradigma en la investigación penal.
Éste involucra no solo a los diversos funcionarios del Ministerio Público y el Poder Judicial, sino que también impacta de lleno en el rol que las Ciencias Forenses cumplen como auxiliares en la compleja misión de administrar justicia.
La sociedad evoluciona, la ciencia evoluciona, el derecho evoluciona; en consecuencia, la Criminalística, nexo entre la ciencia y la justicia, también debe necesariamente evolucionar.
Así, como sucedió con los medios de prueba, desde las ordalías de la Edad Media hasta la Prueba Indiciaria de nuestros días, a medida que los interrogantes que planteaba la Justicia se fueron complejizando, la Ciencia comenzó a ganar terreno en los tribunales, bajo el emblema de la generación de la prueba objetiva o prueba científica.
Ese impacto, cada vez más importante de la ciencia en la actividad probatoria, debe ir acompañado de cierto control que seleccione la información relevante y fiable para la determinación racional de las premisas fácticas del razonamiento judicial.
Con dichos controles se debe buscar tener una mayor probabilidad de acierto en la decisión o una toma de decisiones judiciales materialmente correctas (Vazquez, 2014).
En este aspecto, los controles deberían entenderse a dos niveles:
En primera instancia para establecer si la ciencia, arte o técnica en cuestión, es una disciplina capaz de producir información fiable, y en segunda instancia, una vez superado el primer filtro, para determinar si la prueba producida cumple con los estándares de calidad mínimos exigibles para ser considerada fiable.
Control sobre la materia.
Acorde a lo expresado, el primer mecanismo de control debería accionar respecto de la rama del conocimiento que se pretende aplicar con el objetivo de probar un determinado hecho.
En la actualidad, es sumamente cuestionable la participación en investigaciones criminales, de pseudo ciencias, disciplinas o técnicas sin ningún tipo de sustento técnico o científico, cuyos resultados no hubiesen sido acreditados de forma fehaciente, sin aval de la comunidad científica, forense o respaldo de organización universalmente reconocida.
Al adoptar por parte del justiciador, una actitud de deferencia sin ninguna clase de filtro o puerta de control a la experticia científica presentada, sencillamente lo que está haciendo este administrador de justicia es dejarle al experto la vía libre para que entre en el proceso, lo que se denomina "ciencia basura" (Luna, 2018).
En situaciones en la que las ciencias tradicionales no pueden brindar apoyo y se acude a la presentación de esta ciencia "no muy confiable", solo se logra agregar confusión a los tribunales (Li Rosi, 2010).
Una cuestión que reviste mayor gravedad, y no es poco frecuente, es legitimar la implementación de prácticas que se encuentren fundadas en cuestiones religiosas, paranormales o metafísicas; diametralmente opuestas, por definición, a todo proceso racional.
Aunque parezca mentira y resulte inverosímil, no resulta extraño leer en expedientes de investigaciones penales actuales, la participación de videntes o personas con supuesta capacidad de percepción extrasensorial, cuyos servicios son propuestos muchas veces por los familiares de víctimas y legitimados por el sistema de Justicia.
El conocimiento científico, a diferencia de la información que un testigo declara haber percibido personalmente, implica ciertos criterios de evaluación social relacionados con la calidad de las afirmaciones que realiza.
En los últimos años, la calidad de una prueba pericial ha sido identificada con su cientificidad, es decir, una prueba sería fiable si es científica (Vazquez, 2014).
En relación a la admisibilidad de pruebas en juicio, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el año 1993, con motivo del caso "Daubert v.
Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc.
" propuso a manera de recomendación o sugerencia, el siguiente listado no exhaustivo, ni definitivo, sino ilustrativo y flexible de factores de cientificidad que las mismas debían cumplir:
a) Si la teoría o técnica puede ser (y ha sido) comprobada.
Presuponiendo que lo que distingue a la ciencia de otro tipo de actividades humanas es el método científico, que se basa en la generación y contrastación de hipótesis para ver si pueden ser falsables.
b) Si la teoría o técnica empleada ha sido publicada o sujeta a peer review.
c) Cuando se trate de una técnica científica, será necesario valorar su margen o rango de error conocido o posible, así como la existencia y el cumplimiento de estándares o protocolos durante su proceso.
d) Y, por último, el grado de aceptación de la teoría o técnica empleada, por parte de la comunidad científica relevante.
La cientificidad no es un concepto claro y preciso sobre el que haya un acuerdo por parte de la misma comunidad científica, y aunque así lo fuera, no hay forma de que la cientificidad nos asegure la infalibilidad de una pericia.
No está dentro de los alcances de este artículo debatir sobre la cientificidad o no cientificidad de determinada disciplina, o establecer esta característica como condición excluyente de admisibilidad de la prueba.
Sin embargo, si se propone visibilizar la necesidad de articular filtros que impidan la admisión de pruebas que no cumplan con determinados requisitos mínimos de fiabilidad.
Si no existe ese control, puede que la ciencia basura se convierta en el fundamento de la decisión del juez y, por consiguiente, se estaría atentando contra la administración de justicia y el objetivo fundamental de la actividad probatoria, que es la pesquisa de la verdad (Luna, 2018).
No se debe perder de vista que, pese a que el conocimiento científico es quizá el mejor que tenemos, tanto ese conocimiento como su aplicación son falibles (Laudan, 1984).
Control sobre otros factores que influyen en la calidad del resultado.
Suponiendo que se ha superado la primera instancia de control, y que la rama del conocimiento a aplicar, cumple con los requisitos para considerar admisible la información que produce, el segundo control debería ejercerse sobre la calidad de la prueba producida por el perito en el marco de su campo del conocimiento.
Es aquí donde debemos preguntarnos:
¿Qué tan acertada, valida, correcta, incuestionable o en definitiva fiable, resulta esa conclusión pericial? Por lo general, existe una desbordante confianza en la infalibilidad de la prueba científica, que se ha visto alimentada por el tremendo impacto que en el imaginario popular han tenido series televisivas como CSI.
Éstas han generado una especie de beatificación de la prueba científica, por lo que hoy estamos gozosamente dispuestos a creer en los informes provenientes de los laboratorios de la policía científica como si se tratase de una verdad revelada (Gascon, 2010).
Debemos entender que la conclusión de un informe pericial es el final de un largo recorrido que se inicia generalmente en la escena del crimen.
Su resultado se encuentra condicionado por diversos actores y procedimientos que se desarrollan en ese segmento de la investigación.
Un resultado de máxima calidad solo es posible mediante la excelencia en los elementos que a continuación se detallarán.
Reflexionando con sentido crítico en estos aspectos será posible arribar a resultados técnicamente válidos y confiables, a los fines de que el sistema de justicia pueda considerarlos con un alto grado de fortaleza al momento de decidir condenar a un culpable o absolver a un inocente.
Por otra parte, la inobservancia de cualquiera de estos factores multiplicará las posibilidades de sufrir consecuencias negativas en los resultados del examen.
Como consecuencias negativas, debe entenderse:
conclusiones incompletas, parcial o totalmente equivocadas.
1.
El objeto de estudio.
Las características propias del indicio y el tratamiento que se le brinde al mismo, fundamentalmente en los primeros momentos de la investigación, serán determinantes en el resultado final del procesamiento.
Un indicio obtenido en una escena mal preservada, contaminado, levantado o conservado en forma defectuosa, limitará la información que pueda obtenerse para la causa.
Como es sabido, un mal manejo de la escena o de la evidencia contenida en ella, repercutirá inevitablemente en la calidad de la información que se pueda aportar al órgano encargado de administrar justicia.
2.
El perito.
En la actualidad, son incontables las instituciones educativas que nutren la oferta académica de nivel superior de la República Argentina con carreras relacionadas con la Criminalística.
Así es posible encontrar, desde opciones de pre grado como tecnicaturas, hasta posgrados, como especializaciones o maestrías.
Sin perjuicio de ello, también deben considerarse la infinidad de carreras universitarias ajenas (en principio) a la Criminalística, que pueden enriquecer a la labor forense.
Entre ellas podemos destacar a químicos, genetistas, bioquímicos, biólogos, físicos, geólogos, antropólogos, entomólogos, etc.
Por esta razón, resulta cuestionable que quienes intervienen en la generación de prueba a través del estudio de la evidencia física, acrediten idoneidad únicamente producto de la gran cantidad de años ejerciendo la misma tarea, mas no tengan un título habilitante reconocido por el Estado que brinde los avales mínimos sobre los conocimientos que maneja y delimite sus incumbencias profesionales.
El desconocimiento de la teoría que sustenta la praxis es inadmisible para un funcionario de cuyo dictamen depende en gran medida, la libertad de una persona.
Un perito, debe como condición imprescindible, conocer en profundidad el marco teórico de la rama del conocimiento sobre la cual se está expidiendo.
Esta formación no puede ser únicamente adquirida a través de la experiencia, lo que lo volvería un empirista, no un profesional y mucho menos un hombre de ciencia.
Por otra parte, tampoco podemos desconocer que la mera posesión de un título habilitante no asegura la idoneidad de una persona para desenvolverse acertadamente en el campo profesional, pero al menos existe una Institución, el Estado, que avala que esa persona dispone de las aptitudes mínimas para ejercer determinadas funciones, en el marco de las incumbencias de su titulación.
De su vocación de servicio, ambición, compromiso con la profesión y con el cargo que ejerza, dependerá su formación y actualización constante, en pos de la excelencia profesional, o bien podrá adoptar una postura pasiva y conformarse cumpliendo con las exigencias mínimas para desempeñar la función asignada.
En este sentido, el Código Procesal Penal de la Nación, expresa lo siguiente:
Calidad habilitante.
"Artículo.
254.
- Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente.
Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos.
" No es un dato menor, la exigencia de ostentar un título que habilite al perito a desempeñarse como tal.
Por otro lado, es cuestionable la implicancia del "reconocimiento" de la persona en cuanto al conocimiento o la práctica, que propone el artículo, y si este supuesto reconocimiento es suficiente para considerar fiables las conclusiones de su dictamen.
Por otra parte, el Código Procesal en materia Penal de la Provincia de Rio Negro, expresa:
"Artículo 134.
Informes de Expertos.
Se podrán requerir informes a expertos o peritos cuando para descubrir o valorar alguna evidencia sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
Los peritos deberán tener título habilitante o acreditar experiencia e idoneidad en la materia relativa al punto sobre el que serán requeridos.
" A diferencia de lo que ordena el Código Nacional, para la normativa Provincial ostentar un título ya no es una exigencia necesaria, sino que la carencia puede suplirse mediante la acreditación de experiencia e idoneidad en la materia sobre la que serán consultados.
Nuevamente deberíamos cuestionarnos, cuál sería la manera de acreditar esa idoneidad y fundamentalmente, si la repetición de una tarea sostenidamente en el tiempo, asegura de alguna forma que se obtendrán respuestas fiables a los interrogantes planteados.
Hasta hace algunos años, el prestigio personal estaba sustentado principalmente, en la honestidad y en el cumplimiento de la palabra empeñada.
En la actualidad esos parámetros son insuficientes.
Para alcanzar cierto prestigio es preciso poseer otra cualidad:
la eficacia en el desempeño de la función (Li Rosi, 2010).
3.
La metodología aplicada en el estudio.
Aquí debemos detenernos sobre el método.
Es importante que la secuencia de pasos que se desarrollan durante el tratamiento del objeto de estudio, a través de las cuales se realizarán las observaciones y posteriormente se formularán las premisas, que luego devendrán en la conclusión pericial; se ajuste a lo establecido por la disciplina, se encuentre protocolizada y/o aceptada por la comunidad que desarrolla la actividad.
El procedimiento aplicado en el estudio no puede ser caprichoso, arbitrario, ni incompleto si procuramos obtener información fiable.
Por ello, es importante que los organismos periciales establezcan protocolos que regulen la secuencia de pasos a cumplir con cada muestra, de acuerdo a los estudios que esa institución desarrolle.
Esto posibilita la unificación de criterios de trabajo en el marco de las prácticas universalmente aceptadas.
La certificación de las prácticas por parte de un organismo competente, es la máxima expresión disponible en la búsqueda de asegurar que los procedimientos utilizados cumplen con estándares de calidad y sus resultados gozan de un alto grado de confiabilidad.
4.
Los recursos materiales.
Un factor sumamente importante son los recursos materiales con que el perito cuente para desarrollar su labor.
Poco podrá hacer el profesional más preparado, mejor predispuesto, con la mejor muestra, si no cuenta con el instrumental o los insumos mínimos e imprescindibles para poder abordar el estudio.
Cabe destacar que no solo es importante contar con el instrumental adecuado, sino también mantenerlo en perfectas condiciones de funcionamiento, bajo programas de calibración y mantenimiento periódicos y documentados.
De la misma forma, los insumos y reactivos utilizados, (fundamentalmente aquellos preparados no industrializados) deben conservarse y manipularse asegurando una perfecta esterilidad, y dentro del limitado período de utilidad.
Es una práctica necesaria, plasmar en el informe las condiciones y capacidades de todo el instrumental utilizado, sensibilidad de los reactivos y ensayos, y fundamentalmente hacer saber si sería posible arribar a conclusiones diferentes, más amplias o específicas, sometiendo a las muestras a un estudio con otro instrumental de superiores prestaciones o reactivos de mayor calidad.
5.
El informe pericial.
El documento confeccionado por el experto debe ser completo.
En él, quedarán plasmados los fundamentos teóricos que lo llevaron a través de la observación y el análisis, a formular las premisas que derivaron en la conclusión.
La ciencia no se basa en jerarquías sino en la potencia de sus razones.
Pero fuera del ámbito académico, se hace difícil evaluar el fundamento de una argumentación técnica (Li Rosi, 2010).
Por ello, este apartado del informe debe ser claro y preciso, no debe temerse a utilizar el lenguaje técnico que la situación demande.
El destinatario de esta información no será tanto el justiciador, sino el experto que eventualmente pudiera someter a revisión o contralor su tarea pericial.
Allí radica la importancia de la información técnica contenida en ese punto del informe.
Es el sostén teórico que avala la conclusión y le otorga autoridad, es lo que diferencia un dictamen pericial calificado, de una mera opinión caprichosa, surgida del sentido común.
En segunda instancia, deberá expresar de manera clara, concisa y ordenada, los pasos seguidos, las observaciones realizadas y las inferencias realizadas con motivo de esas observaciones, para finalmente arribar a las conclusiones del estudio.
Las conclusiones, de ser posible, deben plasmarse aclarando sus alcances y limitaciones.
Así el receptor del informe podrá lograr una adecuada contextualización del trabajo, en el marco del resto de la investigación o bien disponer medidas complementarias respecto a esos mismos indicios.
Es importante generar conciencia sobre la falsa idea de que aquello que se califica como "científico" o toda afirmación aplicable al caso, hecha en el ámbito científico, es particularmente eficaz para determinar con certeza los hechos del caso.
En este sentido se ha destacado la necesidad de exigir a los peritos conclusiones que impliquen el reconocimiento, de las debilidades, posibles fuentes de error o rangos de error de la técnica o método empleado, de su análisis o de sus resultados (Vazquez, 2014).
Es fundamental también, una ilustración adecuada de los elementos sometidos a estudio y de las instancias determinantes del examen que así lo permitan.
Asimismo, es imprescindible que las imágenes incorporadas al informe guarden la nitidez y definición necesarias para su correcta apreciación y valoración, sea el informe en formato digital o impreso en papel.
Cabe destacar, que la calidad en los informes periciales no influye únicamente en la instancia de la sentencia del proceso penal, sino que también lo hace en las etapas investigativas previas.
Allí el Estado, representado por el Fiscal, en base a la información que recibe sobre el hecho criminal que debe investigar, construye su teoría del caso, tiende líneas de investigación, invierte recursos, imputa y promueve una pena.
Si esos procedimientos se originan en pericias cuestionables, no solo se dificultará el arribo a un fallo justo, sino que se dilapidarán en vano inconmensurables partidas de recursos estatales.
Cómo ejercer el control de los factores que influyen en la calidad.
En la Argentina, el creciente impulso de la crítica social al procedimiento judicial, ha llevado a poner insistentemente en el tapete la cuestión relativa a las posibilidades del Juzgador para controlar la prueba (Li Rosi, 2010).
El sistema de justicia debe exigir el cumplimiento de estándares de calidad mínimos como requisito sine qua non de admisibilidad de la prueba en el proceso.
La confianza en el sistema de justicia solo puede erguirse sobre los cimientos de investigaciones serias y sentencias imparciales, fundamentadas en la mayor cantidad posible de datos objetivos.
Si esos datos objetivos, aportados por los peritos, no son correctos, los fallos a los que se arriben a partir de ellos, tampoco lo serán y por lo tanto no será posible alcanzar una situación real de Justicia.
Sólo cuando se toma conciencia de la fragilidad de algunas pruebas científicas, cuando se desconfía del carácter incontrovertible de sus resultados, pueden ponerse en marcha las medidas y controles necesarios para minimizar, y al máximo evitar, los errores judiciales.
Cuando, por el contrario, se confía absolutamente (o se actúa "como si" se confiase absolutamente) en la infalibilidad de los resultados de este tipo de pruebas, los controles sobre la calidad de las mismas se relajan en exceso.
Lo que desde el punto de vista de la justicia y de los bienes esenciales que están en juego en el proceso puede tener efectos perversos (Gascón, 2010).
Es responsabilidad de quienes nos apasionamos por las Ciencias Forenses, cuestionarnos la calidad de nuestros informes, ser autocríticos, promover la revisión de nuestro trabajo por pares, reconocer nuestras limitaciones personales, instrumentales y las de la disciplina que desempeñamos.
Pero también nos corresponde visibilizar la importancia e impulsar los procedimientos internos de adecuación necesarios para producir resultados fiables.
Para ello resulta imprescindible comenzar a hablar de calidad, entendiéndola no como una meta, sino como un proceso de mejora continua, construida por personas, que se prevé y se planifica, siendo una gestión y responsabilidad de máximo nivel de conducción de una institución (Bonelli, 2016).
En este sentido, es fundamental que las prácticas forenses sean desarrolladas por profesionales probos, que éstos cuenten con los recursos adecuados y que las instituciones tomen la decisión y realicen los esfuerzos necesarios por implementar normas de calidad en sus órganos investigativos.
Para las actividades de interés forense, las normas regulatorias son la ISO/IEC 17.
025, enfocada en los laboratorios, y la ISO/IEC 17.
020 enfocada en organismos que realizan inspecciones.
A través de dichas implementaciones, se logra una regulación de los cinco factores descriptos en el apartado anterior (entre otros), para finalmente avalar que la institución opera bajo un estricto sistema de calidad.
Ésta es la manera de respaldar que la misma es técnicamente competente y capaz de generar resultados técnicamente válidos.
Como consecuencia final, se fortalece el valor de la prueba física y se reduce a la mínima expresión la posibilidad de que cualquiera de las partes involucradas en el proceso, cuestionen los resultados obtenidos.
De la misma forma se genera mayor confianza social en el sistema de Justicia.
La ciencia forense mira hacia un futuro en el que la normalización de sus disciplinas sea garantía de la fiabilidad de la prueba, lo que permitirá un lenguaje común y la comprensión compartida de los resultados significativos, para asistir a los procesos judiciales y a la aplicación de la ley.
(Soria, 2018).
Esta implementación de normas de calidad internacionales se materializa a través de acreditaciones, que son los reconocimientos formales de que una institución es competente para efectuar determinadas prestaciones en su materia.
Obtener una acreditación exige demostrar, en Argentina, al Organismo Argentino de Acreditación, capacidades que apuntan a instaurar la confianza, en este caso en la relación jurídico-pericial.
Dicho de otro modo, la acreditación es un proceso voluntario mediante el cual una organización es capaz de medir la calidad de sus servicios o productos y el rendimiento de los mismos frente a estándares reconocidos a nivel nacional o internacional (Guerrero, 2013).
La acreditación de los laboratorios forenses, permite garantizar el cumplimiento de su actividad de acuerdo con las normativas internacionales, garantizando similitud en los procedimientos, dando confianza a los procesos penales y/o civiles (Guerrero, 2013).
Acreditación y Certificación.
El Organismo Argentino de Acreditación, define a la acreditación como "el reconocimiento formal de competencia e imparcialidad a laboratorios, proveedores de ensayos de aptitud, productores de materiales de referencia, organismos de certificación y/o de inspección".
Ésta se realiza mediante una evaluación independiente en base a requisitos normativos internacionales.
Por otra parte, indica que las certificaciones se realizan sobre productos, personas o sistemas de gestión.
Para los productos, es la provisión la atestación por una tercera parte imparcial de que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados.
Para las personas es el reconocimiento de la competencia de un individuo para llevar a cabo una tarea o un trabajo.
Y para los sistemas de gestión es una actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte (por ejemplo:
Sistemas de gestión ambiental, de la calidad, de seguridad de la información, etc).
Conclusión.
Es necesario ajustar los mecanismos de control para que las investigaciones penales y los fallos judiciales se fundamenten en información fiable.
Estos mecanismos de control deben enfocarse en primer lugar sobre las disciplinas llamadas a producir prueba y en segunda instancia sobre la calidad de los resultados que estas disciplinas producen.
Las herramientas ya existen, y numerosos países avanzan desde hace tiempo en este sentido.
Es imprescindible que las Instituciones nacionales y provinciales donde se desarrollan labores periciales, se encaminen hacia la adopción de sistemas de calidad que avalen sus resultados.
Hay mucho por hacer y el camino es arduo, pero los esfuerzos son necesarios, si realmente estamos interesados en hacer un aporte para poder vivir en una sociedad más justa.
Notas al pie:
*) Juan Pablo ACCORINTI, Licenciado en Criminalística.
Especialista en Docencia Universitaria.
Jefe de la Unidad Operativa para la Investigación de Gral.
Roca, provincia de Río Negro, Argentina.
-GARCIA BONELLI, Claudia - Programa Ciencia y Justicia del CONICET.
Disertación en el marco del III Seminario de Policía Científica, 2016.
-GASCÓN, Marina - Prueba científica:
mitos y paradigmas, 2010.
-GUERRERO, José Alarcón - La tecnología y acreditación en los laboratorios forenses, 2013.
-LAUDAN, Larry - The pseudoscience of science, 1984.
-LI ROSI, Ricardo - La evidencia científica en el proceso judicial.
Capítulo 4 del Manual de Evidencia Científica, 2010.
-LUNA SALAS, Fernando - El mito del cientificismo en la valoración de la prueba científica, 2018.
-SORIA, María Luisa - La ciencia forense en un proceso de transición, 2018.
-OAA - Organismo Argentino de Acreditación - www.
oaa.
org.
ar.
-VAZQUEZ ROJAS, Carmen - Sobre la Cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial, 2014.
Más Doctrina...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales