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- SENTENCIA
- 5 de Mayo de 2020
- TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Ricardo Maidana - Daniel Carral
Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra el resolutorio que condena a 22 años de prisión a la pareja de la víctima por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en concurso ideal con aborto, toda vez que el imputado incurrió en violencia de género psicológica sobre la víctima, lo que quedó acreditado durante el proceso con la participación de una decena de testigos y copias de emails que el hombre le mandaba a su pareja, de modo que la valoración de la prueba realizada se compadece con las leyes de la lógica, la psicología y el sentido común, sin que haya sido contrarrestada por ninguna hipótesis mínimamente consistente, y esta valoración justamente constituye el límite de la revisión casatoria.
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Carátula: Lagostena, Héctor Daniel s/ recurso de casación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual