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- SENTENCIA
- 2 de Marzo de 2022
- JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO 6. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Daniel Eduardo Rafecas
Corresponde disponer el archivo de la denuncia efectuada contra los imputados en orden al delito previsto en el art. 145 ter C.P., supuestamente cometido en la República de Cuba contra una joven, quien al momento de los hechos era menor de dieciocho años, puesto que, de acuerdo al principio de territorialidad (art. 1 Código Penal) nuestro país carece de jurisdicción para perseguir penalmente dichos hechos y no resultan aplicables ninguno de los principios que rigen y regulan el ámbito espacial de la ley penal, que permitan exceptuar el principio de territorialidad y ser juzgados por nuestros tribunales. Por lo tanto, proceder de otro modo implicaría decididamente una intromisión en la soberanía del mencionado país.
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Carátula: Ferro Viera Carlos y otros s/ infr. art 145 ter - conforme art. 26 Ley 26842. Denunciante: Fundación por la Paz y el Cambio Climático de Argentina y otro
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual