Ley 10447 de LA RIOJA


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    LEY 10.447
    LA RIOJA, 18 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Febrero de 2022
    Vigente, de alcance general
    medio ambiente, espacios verdes, Derecho ambiental, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Créanse en el ámbito de la provincia de La Rioja los "Espacios Verdes Comunitarios", referidos a pulmones verdes con flores autóctonas, carteles para concientizar el cuidado e importancia de la flora, la prohibición de la caza, el cautiverio de fauna silvestre, espacios de paseo para la familia y para fomento del turismo, regional, provincial e internacional, además de brindar oportunidades de trabajo a los pequeños emprendedores locales con puestos de ventas.

    Artículo 2º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente ley y a destinar los espacios correspondientes para la ejecución, debiendo además articular con los entes de contralor las acciones y convenios correspondientes y así obtener los recursos para la forestación con especies arbóreas autóctonas; coordinar los puestos y controles bromatológicos de los emprendedores locales, como así también la inclusión de los distintos recipientes de residuos: orgánicos, cartón y papel, plástico, vidrio y metal; los carteles de concientización de conservación de flora y fauna -especies autóctonas- como parte de la riqueza provincial

    Artículo 3º.- Las Autoridades de Aplicación serán la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Turismo, o las que en el futuro las reemplacen, quienes serán las encargadas de reglamentar los procedimientos correspondientes para la ejecución de la presente ley.

    Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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