La Corte no entenderá en un amparo por la situación de ancianos en un geriátrico de la Provincia de Buenos Aires


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    La acción de amparo, de manera general, puede tramitar ante la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución
    SENTENCIA
    5 de Mayo de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda
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    Carátula: Rodríguez, Roberto y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo - amparo colectivo

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