- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 28 de Diciembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Julio Marcelo Lucini
Cabe desestimar la queja interpuesta por un letrado contra la decisión que rechazó su solicitud de tomar vista de las actuaciones y de asumir el rol de defensor del imputado que se encuentra en rebeldía, dado que quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa, carece de derechos para invocar la protección de la ley, pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae. Asimismo, mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal; y tampoco puede nombrar defensor, pues para ello tiene que constituirse como imputado (art. 104 CPPN), reconociéndose como única petición admisible la solicitud de eximición de prisión.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Viola, S. s/ queja
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual