El imputado que se encuentra en rebeldía carece de derechos para invocar la protección de la ley


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    Cabe desestimar la queja interpuesta por un letrado contra la decisión que rechazó su solicitud de tomar vista de las actuaciones y de asumir el rol de defensor del imputado que se encuentra en rebeldía, dado que quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa, carece de derechos para invocar la protección de la ley, pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae. Asimismo, mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal; y tampoco puede nombrar defensor, pues para ello tiene que constituirse como imputado (art. 104 CPPN), reconociéndose como única petición admisible la solicitud de eximición de prisión.
    SENTENCIA
    28 de Diciembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Julio Marcelo Lucini
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    Carátula: Viola, S. s/ queja

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