Resolución 5147/22 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.147/2022
    AFIP
    Emitida el 9 de Febrero de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Febrero de 2022
    Vigente, de alcance general
    impuestos nacionales, impuesto al valor agregado, presentación de declaración jurada impositiva, clave única de identificación tributaria, micro y pequeña empresa, impuesto sobre los créditos en cuenta corriente, impuesto sobre los débitos en cuenta corriente, impuesto sobre localidades cinematográficas, Impuesto sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzas

    ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos originales fijados para los días 24 y 25 de febrero del corriente año, detalladas a continuación:

    1. Impuesto al Valor Agregado:

    1.1. Régimen general: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias.

    1.2. Micro y Pequeñas Empresas: ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria.

    1.3. Actividad agropecuaria: presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.

    2. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS): ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 7° de la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.

    3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: régimen de anticipos. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias.

    4. Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria.

    5. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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