Consideran que tanto el hombre como la mujer pueden ser sujetos activos del delito de abuso sexual con acceso carnal


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    En el marco de una causa sobre el abuso sufrido por un niño de 4 y dos niñas 6 y 11 años por parte de la mujer se encontraba al cuidado de los menores, corresponde revocar la sentencia dictada y condenar a la imputada por abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con exhibiciones obscenas y por abuso sexual simple como delito continuado en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, toda vez que la sentencia atacada adolece de consideraciones fragmentadas y aisladas de las conductas reprochables prescindiendo de una visión global y de conjunto, pues aquello que fue considerado como atípico en el quehacer conductual de la imputada con respecto al niño de 4 años, no parece serlo con lo que habrían sufrido los otros dos menores, frente a un marco probatorio que es común a todos, constituyendo así uno de los estándares de sentencia arbitraria. Tanto el hombre como la mujer pueden ser sujetos activos del delito de abuso sexual con acceso carnal, adhiriendo de esta forma a la tesis amplia en contraposición a la tesis restrictiva que sostiene que solamente un varón puede ser autor de ese delito.
    SENTENCIA
    15 de Octubre de 2021
    TRIBUNAL DE IMPUGNACION PENAL. SANTA ROSA, LA PAMPA
    Sala A
    Magistrados: Pablo Tomás Balaguer - María Eugenia Schijvarger - Elena Grégoire
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    Carátula: M., P. E. s/ Recurso de Impugnación

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