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- LEY 9.353
- MENDOZA, 19 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Créase el FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LA CEREZA DE MENDOZA (FIDEC), con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con capacidad para actuar de acuerdo con las Leyes Generales de la Nación y de la Provincia, a fin de ejercer la competencia delegada en forma plena, conforme con la legislación vigente. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia, o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 2º- El FIDEC cumplirá los siguientes objetivos generales:
a. Promover la producción e implantación de cerezas y sus derivados, procurando la obtención de mejores rendimientos y mayores estándares de calidad.
b. Promover la especialización y competitividad como herramientas de comercialización.
c. Promocionar el consumo de cerezas de Mendoza, tanto en el orden local como nacional e internacional en todas sus formas, pudiendo para ello recurrir a campañas especializadas o masivas, y a los estudios de mercados que sirvan a los efectos antes citados.
d. Incentivar la exportación de cerezas frescas, gestionando ante los entes gubernamentales de los distintos países consumidores, ya sea en forma directa con el aval y el asesoramiento de las representaciones diplomáticas argentinas o por intermedio de éstas, para mejorar las condiciones de acceso a los mercados. Podrá en este sentido, celebrar convenios con las cámaras, asociaciones o entidades de cualquier naturaleza de otras provincias productoras de la Argentina.
e. Promover la investigación sobre el cultivo de la cereza, su industrialización y sus subproductos, como también el desarrollo y tecnificación de los sectores que abastecen los distintos insumos que requiere el sector.
f. Propiciar la utilización de nuevas tecnologías de producción, tales como nuevos porta injertos y variedades, mecanización de la producción, coberturas de cultivo, etcétera, instrumentando para ello las medidas más oportunas y convenientes en el marco de la legislación existente en la materia.
g. Desarrollar estrategias a corto, mediano y largo plazo para el crecimiento económico, de superficie y de volumen del sector.
h. Diversificar los mercados y profundizar la penetración en los ya ganados.
i. Diseñar estrategias logísticas de conjunto que permitan la llegada de fruta en las condiciones apropiadas a los mercados de destino.
j. Coordinar e integrar las acciones del sector, haciendo más eficiente su desarrollo.
k. Celebrar convenios de cooperación y proyectos de producción de información con instituciones locales, nacionales e internacionales.
l. Favorecer la generación de información estadística, agronómica y económica, así como también instrumentar mecanismos para su divulgación y difusión entre los actores del sector.
m. Incentivar la asociatividad entre los productores del sector.
Art. 3º- El patrimonio del Fondo de Integración y Desarrollo de la Cereza de Mendoza (FIDEC) se formará con los siguientes recursos:
a. Una contribución obligatoria impuesta a los establecimientos de empaque de cereza en fresco que procesen la misma, los que deberán inscribirse en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), siendo éste el organismo de recaudación. Esta tasa será el equivalente en pesos argentinos de curso legal a 0.013 litros de diésel 500 YPF (gasoil grado 2) por cada kilogramo de cereza que procesen en primera instancia, según el procedimiento de cálculo que disponga la reglamentación.
Los comprobantes que acrediten el pago de la contribución podrán ser requeridos por el personal de Barreras Fitozoosanitarias del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), y la falta de pago de la contribución obligatoria o el pago inferior del monto que corresponda, será motivo de las sanciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.
La recaudación de las contribuciones obligatorias indicadas en la primera parte del presente inciso estará a disposición del Fondo de Integración y Desarrollo de la Cereza de Mendoza (FIDEC), siendo su administración ejecutada por intermedio de la Fundación Instituto de Desarrollo Rural.
b. Se podrán recibir aportes voluntarios que, por cualquier causa o título, realicen los Estados Nacional, Provincial y Municipal, como también los que efectúen los particulares y las demás entidades públicas y privadas, siempre que sean aceptados por el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo de la Cereza de Mendoza (FIDEC).
Art. 4º- El Fondo de Integración y Desarrollo de la Cereza de Mendoza (FIDEC) estará administrado por un Consejo de Administración presidido por un representante del sector privado, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro (4) vocales. Los cargos mencionados serán cubiertos según la reglamentación.
El Consejo de Administración se integrará de la siguiente manera:
a. Cinco (5) miembros del sector privado, designados por la "Cámara de Cerezas de Mendoza".
b. Un (1) representante del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men) o el organismo que en el futuro lo reemplace.
c. Un (1) representante de la Fundación Instituto de Desarrollo Rural (IDR) o el organismo que en el futuro lo reemplace.
d. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 5º- Las funciones de los representantes serán ejercidas "ad honorem" y los gastos que el ejercicio de aquéllas demande estarán a cargo del FIDEC. El mandato de todos los miembros del Consejo de Administración será de un año, prorrogable automáticamente si la entidad postulante no lo revocara de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación y demás normativa vinculada al FIDEC.
Los miembros del Consejo de Administración deberán reunir los requisitos establecidos para ejercer la función pública y el comercio, de acuerdo con la legislación vigente al momento de su designación.
El FIDEC deberá remitir anualmente a la Legislatura Provincial un informe de gestión detallando el estado actual del fondo y los usos que durante el ejercicio se hicieron del mismo.
Art. 6º- El FIDEC, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de su creación, podrá destinar recursos al desarrollo de las siguientes actividades.
Cubrir los gastos operativos que demande la gestión y acciones para alcanzar los objetivos propuestos entre los que se puede citar:
a. Censos de superficie implantada.
b. Censo de galpones de empaque e industrias procesadoras.
c. Pronóstico anual de cosecha.
d. Relevamiento y evaluación anual de cosecha.
e. Campañas de promoción comercial en el mercado interno y externo.
f. Implementación de manual de campo y trazabilidad.
g. Capacitaciones específicas para el sector: poda, cosecha, BPA, etc.
h. Representación del sector en actividades sectoriales nacionales e internacionales.
i. Visitas técnicas de montes productivos en Argentina y el extranjero.
j. Estudios de carácter científico sobre tecnología específica para el sector.
k. Estudio de costos y rentabilidad del cultivo.
l. Recepción de misiones externas por aspectos sanitarios y/o comerciales.
m. Estudios comerciales de preferencia de consumos (Grupos de casos u otra metodología acorde).
n. Rondas inversas de compradores externos y de compradores internos.
o. Estudios económicos de impacto específico.
p. Búsqueda de herramientas de financiamiento para el sector.
Todas aquellas que no se encuentren aquí esbozadas y que el Consejo de Administración considere pertinente a los efectos de lograr los objetivos del FIDEC.
Art. 7º- Además de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo de la Cereza (FIDEC), tendrá las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
a. Informará y publicará el importe de la contribución obligatoria establecida por el artículo 3º de la presente Ley.
b. Acordará con el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.) las normas y procedimientos para la recaudación, transferencia y rendición de la contribución obligatoria.
c. Realizará en conjunto con el I.S.C.A.Men un seguimiento en el cumplimiento de pago de la contribución obligatoria por parte de los contribuyentes.
d. Dictará su Reglamento Interno de funcionamiento el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Energía dentro de los treinta (30) días de haber sido puesto a su consideración. Las normas que no hayan sido objeto de observación notificada por escrito al Consejo en dicho plazo, se considerarán automáticamente aprobadas. Igual procedimiento se cumplirá cuando el Consejo resuelva efectuar las modificaciones que estime necesarias o útiles.
e. Deberá llevar un sistema contable acorde con sus necesidades y que permita realizar un adecuado control de sus operaciones. El ejercicio económico será anual desde el 1º de julio hasta el 30 de junio de cada año. Dicho ejercicio podrá ser modificado por el Consejo de Administración bajo circunstancias debidamente fundadas.
f. Administrará los fondos recaudados, debiendo rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia a tenor de lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución de Mendoza y legislación complementaria vigente.
g. Establecerá las prioridades e implementará las políticas necesarias para cumplir con los objetivos de su creación, de acuerdo con los recursos existentes.
Art. 8º- El I.S.C.A.Men. controlará que se haya abonado el "Aporte FIDEC", estableciendo mediante resolución interna, el mecanismo administrativo de cobro que considere más oportuno. Para aquellos casos en los cuales se observe incumplimiento respecto al pago del mismo por reglamentación se establecerá el régimen sancionatorio, en el cual ninguna sanción podrá superar el cincuenta (50) por ciento del aporte original correspondiente.
Art. 9º- La autoridad de aplicación reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días contados desde su promulgación.
Art. 10- Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual