Decreto 761/21


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    DECRETO NACIONAL 761/2021
    BUENOS AIRES, 5 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    modelo de convenio, contrato de préstamo, Corporación Andina de Fomento, agua potable, Economía y finanzas, Derecho administrativoSe aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Programa de Obras Básicas de Agua Potable AySA - Fase IV

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL (USD 245.260.000) destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Básicas de Agua Potable AySA - Fase IV", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2021-85353814-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Obras Básicas de Agua Potable AySA - Fase IV" al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la que tendrá responsabilidad primaria en la materia, y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de dicha Cartera Ministerial, así como a la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO - DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación administrativa. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación del Programa, en coordinación con el Organismo Ejecutor, y estarán todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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